Liga de Segunda:San Antonio Unido recibe durisimo castigo

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Al menos 27 punto se le restaran por a denuncia de la Unidad de Control Financiero y quedaría condenado a descender.

TRIBUNAL AUTÓNOMO DE DISCIPLINA ANFP SEGUNDA SALA

ROL N°21-2025

Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el Club San Antonio Unido S.A.D.P. -representado por su abogado don
Guillermo Lee Lastra- interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada
por la Primera Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de
Fútbol Profesional (esta última en adelante, «ANFP»), que resolvió acoger la denuncia de
la Unidad de Control Financiero (en adelante, «UCF») y sancionar al club con la resta de
tres puntos por cada semana de retardo en la reposición de la garantía de participación,
a contar del 30 de julio de 2025. Dicha sanción se fundamenta en el incumplimiento de la
obligación dispuesta en el artículo 63 de las Bases del Campeonato Nacional de Segunda
División, Temporada 2025.

SEGUNDO: Que, la denuncia de la UCF se origina a raíz del incumplimiento del Club San
Antonio Unido en el pago de las remuneraciones de su plantel y cuerpo técnico
correspondientes al mes de junio de 2025. A solicitud del Sindicato Interempresa de
Futbolistas Profesionales (SIFUP) y del propio club, la ANFP procedió a ejecutar la garantía
de participación para cubrir dichas obligaciones por subrogación. Los pagos se efectuaron
de manera escalonada, esto es, el 22 de julio de 2025 al plantel de jugadores y el 24 de
julio de 2025 al cuerpo técnico, totalizando un monto ejecutado de $41.201.901.

TERCERO: Que, la parte recurrente fundamenta su apelación en la existencia de errores
de hecho y de derecho en el fallo de primera instancia, así como en la vulneración de los
principios de tipicidad, proporcionalidad y debido proceso. Sostiene, en lo principal, que
existe una inconsistencia en la sentencia respecto a la fecha de inicio (dies a quo) para el
cómputo del plazo de cinco días hábiles para reponer la garantía. Argumenta que, al
haberse ejecutado la garantía en dos fechas distintas, el plazo debió comenzar a correr
desde el último acto de pago, esto es, el 24 de julio de 2025 o bien, desde una notificación
formal y unificada por parte de la ANFP que precisara el monto total ejecutado y el plazo
exacto para la reposición, la cual -a su juicio- no existió.

CUARTO: Que, recibidos los antecedentes, se citó a las partes a una audiencia telemática
la que se realizó el pasado 7 de octubre de 2025, a las 19:00 horas, y en ella la defensa
del Club San Antonio Unido S.A.D.P. reiteró los argumentos de su escrito de apelación.
Por su parte, los representantes de la UCF sostuvieron la correcta aplicación de la
normativa, indicando que el club fue debidamente notificado de los pagos y de su
obligación de reponer la garantía.

QUINTO: Que, el artículo 63 de las Bases del Campeonato Nacional de Segunda División
2025 establece la obligación de los clubes de constituir una garantía para asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. El párrafo séptimo de dicho
artículo dispone que, en caso de ser ejecutada, el club deberá reponerla en el plazo de
cinco días hábiles. El párrafo octavo, a su vez, establece la sanción de resta de tres puntos
por cada semana de retardo en el cumplimiento de dicha reposición.

SEXTO: Que, para resolver la controversia, resulta fundamental determinar el momento
exacto en que comienza a correr el plazo para la reposición de la garantía. El referido
artículo 63 señala que el plazo se cuenta desde que la garantía es «ejecutada». Atendido
que el pago con cargo a la garantía no es realizado por el propio club, sino por la ANFP en
subrogación, el concepto de «ejecución» debe entenderse perfeccionado para el club
desde el momento en que éste toma conocimiento fehaciente de que los fondos han sido
utilizados para pagar sus obligaciones. De los antecedentes y correos electrónicos
acompañados, consta que el Gerente General del club fue notificado de los pagos
realizados al plantel y al cuerpo técnico, por correo electrónico el día 24 de julio de 2025.

SÉPTIMO: Que, en consecuencia, el plazo de cinco días hábiles para reponer el monto
ejecutado de la garantía comenzó a correr el día viernes 25 de julio de 2025. Conforme a
lo dispuesto en el artículo 2° del Código de Procedimientos y Penalidades, que considera
inhábiles los días sábado, domingo y festivos aplicable conforme al artículo 5 de las Bases,
dicho plazo venció el día jueves 31 de julio de 2025. Por lo tanto, el incumplimiento del
Club San Antonio Unido S.A.D.P. se configuró a partir del día 1 de agosto de 2025, fecha
desde la cual debe computarse el retardo para efectos de la sanción.

OCTAVO: Que, el argumento del club recurrente respecto a la necesidad de una
notificación unificada o un acto de liquidación formal para iniciar el cómputo del plazo
carece de sustento normativo. No existe disposición en las Bases o Reglamentos que exija
dicha formalidad. Las comunicaciones electrónicas sostenidas entre la ANFP y los
representantes del club son un medio idóneo y suficiente para tener por notificado al club
de la ejecución de la garantía y del monto que debía ser repuesto. El hecho de que
quedaran pendientes pagos a Isapres, gestionados posteriormente, no altera el cómputo
del plazo para la reposición del monto ya ejecutado e informado al 24 de julio.

NOVENO: Que, de acuerdo con lo que señala el artículo 33 del Código de Procedimiento
y Penalidades de la ANFP, el Tribunal Autónomo de Disciplina tiene la facultad de apreciar
la prueba en conciencia. Por estas consideraciones y las citas normativas referidas.

SE RESUELVE:

Que se CONFIRMA la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2025 de la Primera Sala del
Tribunal Autónomo de Disciplina con declaración que se modifica, en el solo sentido de
establecer que el incumplimiento en la reposición de la garantía se configuró a partir del
día 1 de agosto de 2025, por lo que se sanciona al Club San Antonio Unido S.A.D.P. con la
resta de tres (3) puntos por cada semana completa de retardo (7 días corridos), contada
desde el 1 de agosto de 2025 y hasta la fecha en que la reposición de la garantía se
acredite por el Club sancionado. Dichos puntos deberán ser descontados de los obtenidos
por el club en la tabla de posiciones del Campeonato Nacional de Segunda División,
Temporada 2025.

Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.

FALLO ACORDADO POR LA UNANIMIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA
DEL TRIBUNAL AUTÓNOMO DE DISCIPLINA DE LA ANFP PRESENTES EN LA AUDIENCIA
RESPECTIVA Y HABILITADOS AL EFECTO, SEÑORES ERNESTO VÁSQUEZ BARRIGA, JORGE
OGALDE MUÑOZ, MAURICIO OLAVE ASTORGA, CLAUDIO GUE