Liga de Ascenso: El TAS rechaza apelación de Santiago Morning

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EL «Chago» esperaba recuperar los nueve puntos que podían cambiar toda la tabla del torneo y permitirle salvarse del descenso.

Santiago Morning definitivamente se va a Segunda División Profesional. El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) falló en contra del conjunto bohemio, que reclamó a la corte por la reducción de nueve puntos para esta temporada del fútbol de ascenso.

De esta forma, el cuadro metropolitano se mantendrá con 26 puntos en la tabla de la Primera B, a la espera de lo que pase con la otra sanción que recibió de seis unidades, por la presencia de Esteban Paredes en la banca dando instrucciones en dos partidos del torneo. Y esto deja en la categoría a todos los elencos que estaban complicados en el fondo: Deportes Temuco, Unión San Felipe, Deportes Santa Cruz, Curicó Unido y Magallanes.

FALLO DEL TAS

TAS 2025/A/11210 Deportes Santiago Morning c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile

LAUDO ARBITRAL emitido por TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE

Compuesta la Formación Arbitral por: Árbitro Único: Roberto Moreno Rodríguez Alcalá

Abogado y Profesor, Asunción, Paraguay en el procedimiento arbitral sustanciado entre Deportes Santiago Morning Representado por D. Sebastián Joao Nasur Bodero y D. Javier Rojas Cornejo, abogados, Santiago de Chile, Chile

La Apelada – El Apelante – y Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile Representada por Dña. Daniela Saleh Naveas y D. Gonzalo Cisternas Sobarzo, abogados, Santiago, Chile

DECISIÓN

El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) resuelve:

  1. Rechazar íntegramente la apelación introducida en el caso TAS 2025/A/11210 por el
    Club de Deportes Santiago Morning.
  2. Confirmar en consecuencia la decisión adoptada por la Segunda Sala del Tribunal
    Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, de fecha 03
    de febrero de 2025.
  3. Rechazar íntegramente la apelación introducida en el caso TAS 2025/A/11280 por el
    Club de Deportes Santiago Morning.
  4. Confirmar en consecuencia la decisión adoptada por la Segunda Sala del Tribunal
    Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, de fecha 28
    de febrero de 2025.
  5. Imponer la totalidad de los costes en los procedimientos TAS 2025/A/11210 & TAS
    2025/A/11280, los que serán comunicados por separado por la Secretaría del TAS, al
    Club de Deportes Santiago Morning.
  6. Disponer que el Club de Deportes Santiago Morning debe abonar a la Asociación
    Nacional de Fútbol Profesional la suma de CHF 2’000 en concepto de contribución a
    los costos de sus honorarios legales y otros gastos incurridos en relación con los
    presentes procedimientos de arbitraje.
  7. Rechazar toda otra petición de las Partes.
    Sede del arbitraje: Lausana, Suiza.

  8. 31 de octubre de 2025

  9. EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE